MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE LAS NNSS DE PILES
El municipio de Piles cuenta con planeamiento vigente que consiste en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de fecha 31 de mayo de 1988, con Homologación Global a la LRAU aprobada definitivamente por la CTU con fecha 1 de febrero de 2000.
El planeamiento contempla dos ámbitos de transformación, denominados área pueblo y área playa, clasificando suelos urbanos y urbanizables en cada uno estas áreas, clasificando el resto como suelo no urbanizable común y protegido agrícola en dos franjas junto a Miramar y Oliva.

Siendo el objeto la modificación de la normativa del suelo no urbanizable común al Oeste de la CV-670, en el suelo no afectado por peligrosidad de inundación con el objetivo de establecer un régimen urbanístico que permita el uso y aprovechamiento en los términos establecidos en el TRLOTUP, sin suponer ni cambio de uso global ni nueva zonificación.