PAI MOLLÓ DE LA CREU. GANDÍA

Programa de Actuación Integrada del Sector de Suelo Urbanizable no sectorizado Molló de la Creu

Se ha iniciado por parte de la empresa TOFU S.A., como propietaria de más del 60% del suelo, la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica para la programación del Sector Molló de la Creu del PG de Gandía, con la elaboración de la documentación para el inicio de la EATE, consistente en el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico.

La Homologación modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Gandía, clasifica el suelo del ámbito del presente plan como Suelo Urbanizable no Sectorizado, que según el artículo 122:

  1. Incluye los terrenos clasificados como suelo urbanizable sin ámbitos delimitados ni condiciones para su desarrollo definidas.
  2. El régimen urbanístico de los terrenos comprendidos en esta categoría del suelo urbanizable es el determinado en la legislación urbanística y, en especial, el definido en la Disposición Adicional Segunda de La Ley del Suelo No Urbanizable, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 126.2 y 3 y 127.2 y 3 de estas Normas, en función de su emplazamiento en las Áreas 1 o 2, respectivamente, del suelo no urbanizable común.
  3. En el ámbito no sectorizado donde se emplaza el aparcadero de vehículos pesa-dos, junto a la Estación de Servicio de la carretera de Albaida (Verdú), se mantendrán los usos autorizados en su día, hasta tanto se programe el futuro sector.

Los parámetros urbanísticos estructurales son los establecidos en el PGOU, que son el uso residencial y la proporción de parque público de la red primaria que corresponde a los suelos urbanizables.

La propuesta que se recoge en el presente plan, supone disponer los parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada que, cumpliendo los estándares dotacionales del Anexo IV y las normativas sectoriales, permitan la implantación de una residencia de la tercera edad, uso que es perfectamente compatible ya que el PGOU de Gandía define entre los usos residenciales aquellos destinados a alojamientos comunitarios, tales como residencias, asilos, hogares de ancianos … (Norma 8ª, artículo 39.5) y para ello propone las siguientes alternativas.