MIT Oliva

Minimización de impactos territoriales en el suelo no urbanizable de Oliva

El TRLOTUP, en el Régimen del Suelo no Urbanizable y del Suelo Urbanizable sin Programa de Actuación, regula en los artículos 228 al 231 la minimización de Impactos Territoriales en el Suelo no Urbanizable. En Oliva el instrumento de planeamiento que regula ese régimen es el Plan General de Ordenación Urbana de 1982.

Que se entiende por minimización de impactos

La reducción de impactos que producen en el medio rural los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable sobre los que no se pueden aplicar medidas de restauración de la legalidad urbanística.

Alcance

Viviendas en suelo no urbanizable común o protegido acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

Procedimientos

Individual (DSI): Densidad inferior a 3 viv/ha. Procedimiento de Situación Individualizada.

Colectivo (PEMIT): Núcleo de al menos 10 viviendas que disten como máximo 100 metros medidos por la red de viales y caminos con densidad superior a 3 viv/ha. Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial.

El Ayuntamiento de Oliva, con el fin de disponer de un documento técnico que, sin tener la consideración de instrumento de planeamiento, sirva como análisis territorial de todo el suelo no urbanizable estableciendo una relación de edificaciones susceptibles de acogerse a los procesos de minimización del impacto territorial ha elaborado el siguiente documento: